martes, 1 de febrero de 2011

Pliego de prescripciones técnicas

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA EJECUCIÓN 
DEL CONTRATO DE OBRAS DE ESPACIOS TEMÁTICOS DEL PLAN TURÍSTICO DE 
LA ALPUJARRA ALMERIENSE. PRIMERA FASE. ESPACIOS TEMÁTICOS EN 
BAYÁRCAL, LAUJAR DE ANDARAX Y ALBOLODUY.


1.- OBJETO DE ESTE PLIEGO.
El objeto de este Pliego de Prescripciones es precisar las condiciones que han de regir la
ejecución del contrato de obras de ESPACIOS TEMÁTICOS del Plan Turístico de la
Alpujarra Ameriense..
El presente documento es complementario de los Pliegos de Prescripciones Técnicas
Particulares que integra el Proyecto técnico para la ejecución de las obras. En caso de
contradicción entre unos y otro, prevalecerá el presente.
2.- DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos a ejecutar son los contenidos en el proyecto de Espacios Temáticos del Plan
Turístico de la Alpujarra Almeriense:
-E.T. Agua en Bayárcal
-E.T. Aromas de la Alpujarra en límite Alcolea/Laujar
-E.T. Ladera de Alboloduy
El presupuesto de ejecución por Contrata es de 267.608,19 € (DOSCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO Euros con DIECINUEVE céntimos de Euro).
 .
2.1. RELACIONES GENERALES ENTRE ADR Y CONTRATISTA
2.1.1 DIRECCION DE LAS OBRAS.
La Dirección Facultativa estará integrada por los técnicos autores de los proyectos o por
quienes en su sustitución designe la ADR.
1             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
2.1.2. FUNCIONES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA.
La Dirección Facultativa de la obra, en orden a su misión de dirección, control,
comprobación y vigilancia de la correcta realización, asumirá cuantas funciones sean
procedentes y, significativamente, las siguientes:
- Exigir al contratista, directamente  o a través del personal a sus órdenes, el
cumplimiento de las condiciones contractuales en lo relativo a la ejecución de la obra.
- Dar cuenta a la ADR de las subcontratas que, en su caso, intervengan.
- Garantizar la ejecución de las obras con sujeción al proyecto y modificaciones
aprobadas e informar sobre el cumplimiento del programa de trabajos.
- Definir aquellas condiciones técnicas que los Pliegos de Prescripciones
correspondientes dejan a su decisión.
- Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de
planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se
modifiquen las condiciones del contrato.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el
normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando en su caso las
propuestas correspondientes
- Proponer las actuaciones procedentes para obtener los permisos
complementarios de organismos y de particulares y plantear las soluciones técnicas para
resolver las incidencias que surjan relativas a servicios y servidumbres existentes o a
establecer.
- Expedir las certificaciones de obra.
- Participar en la recepción y redactar la liquidación de las obras.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección Facultativa para el
normal cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas.
2.1.3. SUPERVISION DE LA OBRA
Los servicios técnicos de la ADR efectuarán una labor de supervisión general a efectos del
cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
2             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
2.1.4. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
Se entiende por “Representante del Contratista” a la persona designada expresamente por
éste y aceptada por la Entidad actuante con capacidad suficiente para:
- Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, así como en cualquier momento en que sea necesaria la adopción de
medidas en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
- Organizar la ejecución de las obras y cumplir las órdenes de la Dirección
Facultativa.
- Formular propuestas a la Dirección Facultativa y colaborar con ella en orden a la
resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de la obra.
El contratista deberá estar representado a estos efectos por persona con experiencia en la
ejecución de obras de edificación que ostente la titulación de Arquitecto, Ingeniero,
Aparejador o Arquitecto Técnico, sin perjuicio de la existencia a pie de obra de un
encargado de la misma.
2.1.5 RESIDENCIA DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado a comunicar a la ADR, previamente a la iniciación de las obras,
un domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como las variaciones que en
el mismo se produzcan.
El Jefe de Obra y el Encargado de la misma, desde que comiencen las obras hasta su
recepción, estarán permanentemente localizables, y deberán tener capacidad para recibir
las órdenes de la Dirección Facultativa, adoptar las medidas que requieran una actuación
inmediata, llevar a cabo la ejecución material y recibir las notificaciones que remita la ADR
al contratista.
2.1.6. ÓRDENES AL CONTRATISTA
El “Libro de Órdenes” se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en
la recepción de la obra.
Durante dicho tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, anotará en
él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con
su firma.
3             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
El contratista estará también obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su
representante o encargado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la
Dirección y a firmar el acuse de recibo de las mismas.
Efectuada la recepción, el Libro de Órdenes pasará a poder y propiedad de la ADR, si bien
podrá ser consultado en todo momento por el contratista y por la Dirección Facultativa.
2.1.7. VIGILANCIA DE LAS OBRAS
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades propias de la Dirección Facultativa, el
ente contratante, por medio del personal con titulación adecuada que considere oportuno,
ejercerá el control o supervisión general de los trabajos comprendidos en esta contrata,
comprometiéndose la empresa adjudicataria a facilitar la práctica del mismo.
2.1.8. DE LOS OPERARIOS
El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con operarios de aptitud reconocida, siendo
potestativo de la dirección facultativa exigir la separación de aquéllos que, a su juicio, no
reúnan las condiciones necesarias.
El personal será regido con capataces y encargados, en número y titulación suficiente para
la adecuada organización y ejecución de la obra, debiendo estar presente durante las
horas hábiles, a falta del contratista o de su representante, el encargado general, de tal
modo que pueda recibir en todo momento las órdenes e instrucciones de la Dirección
Facultativa y las comunicaciones de la ADR.
Cuando el contratista o las personas que de él dependan incurran en actos u omisiones
que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los
programas de trabajo, la ADR podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces
para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
2.1.9. DOCUMENTACION A ENTREGAR AL CONTRATISTA
Antes de proceder a la comprobación del replanteo, se entregará al contratista un ejemplar
completo del Proyecto Básico y de Ejecución de ESPACIOS TEMÁTICOS, con todos los
documentos que los integran, y, de resultar necesario para la mejor definición de las obras,
de los restantes documentos existentes.
4             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
El contratista será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o
negligencia en la consecución de los datos complementarios que afecten a la ejecución de
las obras.
En caso de contradicciones entre los Planos y el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, prevalecerá lo prescrito en este último, salvo argumentación motivada en
contra de la Dirección Facultativa.
2.1.10. COMPROBACION DEL REPLANTEO DE LA OBRA
Una vez formalizado el contrato, se procederá en el plazo máximo de un mes por el técnico
designado por la ADR, con la asistencia de la Dirección Facultativa de la obra y en
presencia del contratista o de un representante del mismo, a llevar a cabo sobre el terreno
la comprobación del replanteo de la misma y de sus distintas partes, extendiéndose Acta
del resultado de dicha comprobación (art. 212 LCSP ).
Si el contratista no acudiese, sin causa justificada, al acto de la comprobación del
replanteo, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato, con los efectos
previstos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
El Acta de comprobación del replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del
proyecto, con especial referencia a las características geométricas de la obra, a la
autorización para la ocupación de los terrenos  necesarios, a la existencia de servicios
afectados y a cualquier punto que pueda influir en el cumplimiento del contrato.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición
real de los terrenos y la viabilidad del proyecto, sin reserva al respecto por parte del
contratista, se dará la autorización para iniciar las obras, haciéndose constar este extremo
explícitamente en el Acta extendida y quedando notificado el contratista por el hecho de
suscribirla.
Caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera
hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de la obra, el técnico
designado al efecto por la ADR, en función de su trascendencia, decidirá iniciarlas o
demorar su comienzo, justificando su decisión en la propia Acta y dando cuenta en todo
caso a la ADR.
La comprobación del replanteo deberá incluir, como mínimo, el eje principal de los diversos
tramos de obra y los ejes principales de las obras de fábrica, así como los puntos fijos
5             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
auxiliares necesarios para los sucesivos replanteos de detalle. Las bases de replanteo se
marcarán mediante sólidas estacas o mojones de hormigón o piedra, si fuese necesario.
Los datos, cotas y puntos fijados se anotarán en un anejo al Acta de Comprobación de
Replanteo, que se unirá al expediente de la obra, entregándose una copia al contratista.
El contratista se responsabilizará de la conservación de los puntos de replanteo que le
hayan sido encomendados.
El contratista deberá proveer, a su costa, todos los materiales, equipos y mano de obra
necesarios para efectuar los replanteos y determinar los puntos de control o referencia que
se requieran.
2.1.11. INICIO DE LAS OBRAS
Efectuada la comprobación del replanteo y otorgada la autorización para iniciar las obras,
el contratista deberá dar comienzo a las obras, comenzando a computarse a partir del día
siguiente el plazo señalado para que se hallen totalmente terminados los trabajos.
Si, no obstante haber formulado el contratista observaciones que pudieran afectar a la
ejecución del Proyecto, el técnico de la ADR que ejerza la Dirección Facultativa decidiera el
inicio de las obras, el contratista estará obligado a iniciarlas, sin perjuicio del posible
ejercicio de las acciones correspondientes.
2.2. DESARROLLO DE LAS OBRAS
2.2.1. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y al proyecto que
sirve de base al contrato, y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de
éste, diera al contratista la Dirección Facultativa de las obras, sometiéndose el contratista a
las facultades de interpretación, modificación y resolución que la legislación vigente
confiere al ente contratante. Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, si el
contratista lo estima necesario, deberán ratificarse por escrito en el más breve plazo
posible para que sean vinculantes para las partes  (art. 213 LCSP ).
6             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
2.2.2. PROGRAMA DE TRABAJO
El Programa de Trabajo se adaptará al Plan propuesto por el contratista, siempre que
obtenga el visto bueno de la Dirección Facultativa, con los ajustes que, en su caso, señale
la Dirección Facultativa.
2.2.3 REPLANTEO DE DETALLE
El facultativo Director de las obras deberá aprobar los replanteos de detalle necesarios
para la ejecución de las obras en los plazos previstos en el Plan de las Obras.
2.2.4 EQUIPOS DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
El contratista se obliga a situar en las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares
que sean precisos para su correcta ejecución en los plazos establecidos, y, en todo caso,
los equipos comprometidos en la licitación.
Dichos equipos, adscritos a la obra, deberán estar en perfectas condiciones de
funcionamiento, debiendo repararse inmediatamente los elementos averiados y asumiendo
el contratista la obligación de remplazarlos cuando así lo ordene la Dirección Facultativa.
2.2.5. INSUFICIENCIA DEL EQUIPO
Si el equipo o la dotación previstos fueren insuficientes para la ejecución de la obra en los
plazos establecidos, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna al La ADR,
viniendo obligado a su ampliación.
2.2.6. MATERIALES
El contratista tiene libertad para obtener de los puntos que tenga por conveniente todos
aquellos materiales cuya procedencia no está especificada en el Pliego de Prescripciones
Técnicas del Proyecto de Ejecución. No obstante, deberá tener en cuenta las
recomendaciones que constan en los documentos informativos y las observaciones que
formule al respecto la Dirección Facultativa.
El contratista se obliga a notificar a la dirección de obra, con suficiente antelación, la
procedencia de los materiales que se propone utilizar, así como a aportar, cuando le sea
solicitado, las muestras, certificados, ensayos y datos necesarios para demostrar su
adecuación a lo exigido en los Proyectos de Ejecución.
7             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
La aceptación de los materiales y procedencias propuestas será requisito para el acopio de
los mismos, sin perjuicio de la potestad de la Dirección para comprobar su idoneidad en los
acopios sucesivos.
Si durante las excavaciones que, en su caso, se realicen, se encontrasen materiales que
pudieran emplearse en usos más nobles que los previstos, serán transportados a los
puntos que establezca la Dirección Facultativa, sin perjuicio del derecho del contratista a
que le sean abonados los gastos suplementarios de transporte, vigilancia y
almacenamiento.
En cualquier otro caso y previa autorización por escrito de la Dirección Facultativa de la
obra, el contratista podrá disponer libremente de aquéllos.
2.2.7. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y MATERIALES NO EMPLEADOS
Las zonas destinadas a acopios requerirán la aprobación de la Dirección Facultativa,
debiendo ser acondicionados a completa satisfacción de ésta una vez hayan cumplido su
misión, de forma tal que recuperen su aspecto original.
El almacenamiento se realizará de forma que se garantice la conservación de los
materiales en perfectas condiciones de utilización.
La policía de la obra y retirada de los materiales acopiados y no utilizados corresponden al
contratista, de tal modo que deberán ser efectuadas a medida que se realicen los trabajos.
2.2.8. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
El contratista es responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto de la
presente contrata y de las faltas que en ellas pudieran resultar.
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si
los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advirtiesen vicios o
defectos en la construcción o se tuvieran razones fundadas para creer que existen vicios
ocultos en la obra ejecutada, el contratista deberá demolerla y reedificarla hasta dejarla a
satisfacción de la Dirección Facultativa.
Los gastos de estas operaciones serán a cuenta del contratista, salvo en el caso de que se
hubieran realizado en base a sospechas de la Dirección de existir vicios ocultos y éstos no
pudieran ser comprobados.
8             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
Si la Dirección Facultativa estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles,
puede proponer a la ADR la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja de
precios.
2.2.9. CONSERVACION Y SEÑALIZACION DE LAS OBRAS
El contratista está obligado no sólo a la correcta ejecución de la obra sino también a su
conservación y mantenimiento hasta que se cumpla el plazo mínimo de garantía o el de
mejora al efecto ofertado en la licitación.
La responsabilidad del contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse se extiende
al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable al
contratista, como a una indebida conservación o mantenimiento de las unidades de obra.
Asimismo, queda obligado a señalizar, a su costa, las obras objeto del contrato con arreglo,
en el caso de obras de naturaleza vial, a lo que prescribe la normativa legal de aplicación.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la
instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas. Será
directamente responsable de los perjuicios que la inobservancia de las citadas normas y
órdenes pudieran causar.
En caso de que fuese necesaria la realización de trabajos nocturnos, éstos deberán ser
previamente autorizados por la Dirección Facultativa y realizados solamente en las
unidades de obras que ella indique. El contratista deberá instalar los equipos de
iluminación del tipo e intensidad que la Dirección ordene y mantenerlos en perfecto estado
mientras duren los trabajos nocturnos.
2.2.10 CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE DESVIOS
En el supuesto de obras de naturaleza vial, cuando fuera necesaria la construcción de
desvíos o de pasos provisionales, se construirán de manera que sean adecuados al tráfico
que actualmente soportan. Su conservación durante el plazo de utilización será de cuenta
del contratista.
2.2.11. PRECAUCIONES ESPECIALES DURANTE LA EJECUCION
Lluvias.- Durante las diversas etapas de la construcción, las obras se mantendrán, en todo
momento, en perfectas condiciones de drenaje. Cuando existan, las cunetas y demás
9             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
desagües se conservarán y mantendrán de modo que no se produzcan erosiones en los
taludes adyacentes.
Heladas.- Si existe temor de que se produzcan heladas, el contratista protegerá las zonas
que pudieran resultar afectadas. Las partes de obra dañadas se levantarán, en su caso, y
reconstruirán a su costa, de acuerdo con lo que se señala en el proyecto o lo que ordene la
Dirección Facultativa.
Incendios.- El contratista deberá atenerse a las disposiciones vigentes para la prevención y
control de incendios, y a las instrucciones complementarias que se dicten por la Dirección
Facultativa. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias y será responsable de
evitar su propagación, así como de los daños y perjuicios que puedan producir.
2.2.12. SUSPENSION DE LAS OBRAS
La ADR podrá acordar la suspensión de las obras por causas justificadas, haciendo constar
en la resolución dictada al efecto los motivos de la misma. En este caso se procederá con
carácter inmediato a levantar acta del estado de las obras y a emitir certificación de obra
ejecutada.
Acordada la suspensión, la ADR vendrá obligado a abonar al contratista los daños y
perjuicios efectivamente sufridos por éste. Caso de que el plazo de suspensión llegara a
superar los seis meses y fuera causa de resolución del contrato, la indemnización no podrá
superar el 3 por ciento del precio de adjudicación
2.3 MODIFICACIONES DEL CONTRATO
2.3.1. FACULTAD DE MODIFICAR EL CONTRATO. LIMITES.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo puede modificar los
elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.
El órgano de contratación únicamente puede acordar modificaciones en los proyectos, por
razones de interés público, cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de
causas imprevistas al tiempo de su elaboración, debiendo quedar tales circunstancias
acreditadas y justificadas y tenerse en cuenta  las limitaciones derivadas de los artículos
194, 195, 202, 217 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
2.3.2. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En el caso de que la Dirección Facultativa juzgue necesario introducir modificaciones en los
proyectos, redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen,
describan y valoren aquélla, le dará traslado al contratista a fin de que alegue lo que estime
conveniente por un plazo máximo de tres días hábiles, y la someterá a la aprobación del
órgano de contratación con los trámites establecidos en el artículo 217 de la Ley de
Contratos del Sector Público.
De análogo modo se procederá en el caso de que el contratista sea quien proponga por
escrito la sustitución de una unidad de obra por otra que reúna mejores condiciones, el
empleo de materiales de más esmerada preparación o calidad que los contratados, la
ejecución con mayores dimensiones de cualquiera de las partes de la obra o, en general,
cualquier otra mejora de análoga naturaleza que juzgue beneficiosa para la obra y sea
considerada necesaria por la Dirección Facultativa.
En el supuesto de incidencias surgidas en la ejecución del contrato de obras que puedan
determinar, si no son resueltas, la imposibilidad de continuar la ejecución, la Presidencia de
la ADR podrá acordar que continúe provisionalmente la obra, tal y como esté previsto en la
propuesta técnica que elabore la Dirección Facultativa, siempre que el importe máximo
previsto no supere el 20% del contrato primitivo y exista o se apruebe crédito adecuado o
suficiente para su financiación. El expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las
actuaciones establecidas en el art. 217, 4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.3.3. PRECIOS DE UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
Cuando las modificaciones del proyecto supongan la introducción de unidades de obra no
comprendidas en la contrata o que difieran sustancialmente de ellas, los precios de las
mismas serán fijados por la ADR con audiencia del contratista por plazo de tres días
hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados deberá continuar la ejecución de las
unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una Comisión de
Arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la ADR pueda en cualquier caso
contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas
directamente (art. 217.2 LCSP)
11             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
2.3.4. MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS
Las modificaciones de obra que no estén aprobadas por la ADR ni ordenadas por la
Dirección Facultativa, originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de la que
pudiera alcanzar a los técnicos directores y a los servicios técnicos encargados de la
supervisión general, pudiendo ser obligado a su demolición sin derecho a ningún abono y a
la indemnización de daños y perjuicios a la ADR.
No obstante lo anterior, podrán ejecutarse sin haber sido aprobadas por el órgano de
contratación aquellas modificaciones que durante la correcta ejecución de la obra se
produzcan únicamente por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre
las previstas en las cubicaciones del Proyecto, las cuales se incluirán en la liquidación,
siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del
contrato. Cuando posteriormente a la producción de algunas de estas variaciones hubiese
necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de otra naturaleza, habrán de ser
recogidas aquéllas en la propuesta a elaborar, sin esperar para hacerlo a la liquidación de
las obras.
2.3.5. MODIFICACIONES EN CASO DE EMERGENCIA
Excepcionalmente, la ADR, a propuesta de la Dirección Facultativa, sin necesidad de
tramitar expediente previo, podrá ordenar al contratista aquellas modificaciones que
resulten totalmente imprescindibles para garantizar la permanencia de las partes de obra
ya ejecutadas o evitar daños graves a la propia obra o a terceros. Desaparecida la causa
determinante de la emergencia, se tramitará inmediatamente el expediente de modificación
(222.5 LCSP).
2.3.6. OBRAS ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS
Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato,
pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, la
ADR podrá ordenar su ejecución siempre que su importe total no exceda del 20% del
precio del contrato en el momento de la aprobación de dichas obras complementarias y su
ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rigen
para el contrato inicial o que, en su caso, fuesen fijados contradictoriamente.
Será requisito para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, además de la
aplicación del procedimiento correspondiente, que las obras no puedan separarse técnica o
12             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
económicamente del contrato principal sin causar inconvenientes mayores al ente
contratante, o que, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean
estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos exigidos en los párrafos
precedentes habrán de ser objeto de contratación independiente (artículo 155 b) de la Ley
de Contratos del Sector Público.
2.4 MEDICIONES Y ABONO DE LAS OBRAS EJECUTADAS
2.4.1. MEDICION DE LA OBRA
La Dirección realizará mensualmente la medición de las unidades de obra ejecutadas
durante el período de tiempo anterior, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
2.4.2. OBRAS O PARTE DE OBRAS OCULTAS
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar
posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección
Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las
correspondientes mediciones y toma de datos levantando, en su caso, los planos que las
definan.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste
obligado a aceptar las decisiones de la Dirección Facultativa sobre el particular.
2.4.3. RELACIONES VALORADAS
Las Dirección Facultativa, tomando como base las mediciones de las unidades de obra
ejecutadas y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación
valorada al origen.
No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en
algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que el
ente contratante o la Dirección Facultativa hubiese acordado la suspensión de la obra.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuran en letra en el
proyecto para cada unidad de obra, con la baja en su caso producida, y en el caso de
13             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
unidades de obra no previstas en el contrato a los precios que hayan sido debidamente
autorizados.
2.5. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
2.5.1. CONTAMINACION Y MEDIO AMBIENTE
El contratista estará obligado a cumplir las órdenes de la Dirección Facultativa cuyo objeto
sea evitar la contaminación del aire, cursos de agua, cosechas y, en general, de cualquier
clase de bien público o privado, que pudieran producir las obras o instalaciones y talleres
anejos a las mismas, aunque hayan sido instaladas en terrenos de propiedad del
contratista, dentro de los límites impuestos en las disposiciones vigentes sobre
conservación de la naturaleza y medio ambiente.
2.5.2. CONSERVACION DE SERVIDUMBRES
El contratista está obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de las obras
y a reponer a su finalización las servidumbres o servicios afectados y a colaborar en la
solución de aquéllas que deban ser reajustadas a costa de los interesados.
2.5.3 OTROS GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
- Los correspondientes a cuantas medidas y documentos se requieran sobre
Seguridad e Higiene, con exclusión únicamente de los honorarios atinentes a la
elaboración de los Estudios que forman parte del Proyecto de Ejecución,  los cuales han
sido asumidos por la ADR.
- Los gastos de publicación del anuncio o anuncios de licitación en el Boletín
Oficial correspondiente.
- Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones o de
cualquier información de otras entidades o particulares.
- Los correspondientes a pruebas, ensayos de materiales, envío y recogida de
documentación, construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones
auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación, desagüe y, en
general, cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del
contrato.
14             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
- Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y
exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o
como consecuencia del contrato o de su ejecución. A tal respecto se precisa que no son de
aplicación, dada la naturaleza de las obras, ni Tasas de Licencia municipales ni Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Los de suministro, colocación y conservación, en su caso, de señales de tráfico y
demás recursos necesarios, así como los de conservación precisos para proporcionar
seguridad dentro de las obras.
- Cualquier otro gasto a que hubiera lugar para la realización del contrato y, en
especial, los detallados en los Pliegos de Prescripciones Técnicas integrante del Proyecto
de Ejecución.
2.6. CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
2.6.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la ADR, la totalidad de su objeto.
2.6.2. RECEPCION DE LA OBRA
La constatación de lo señalado en el párrafo anterior exigirá un acto formal y positivo de
recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del
contrato.
A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el facultativo designado por la
ADR, la Dirección Facultativa de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno,
de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
técnico designado por el ente contratante y representante de éste las dará por recibidas.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y
la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones
precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista
no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar
resuelto el contrato.
15             ADR ALPUJARRA-SIERRA NEVADA DE ALMERÍA  
De la recepción se levantará Acta, comenzando a partir de ese momento a computarse el
plazo de garantía.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser
ejecutadas por fases que puedan ser entregas al uso público.
2.6.3. DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA Y ABONO DE LAS RETENCIONES
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía de dos años desde
la recepción de la obra, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre
la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
El abono del importe de las retenciones efectuadas se realizará una vez concluya el plazo
final de conservación y mantenimiento ofertado por el adjudicatario. No obstante,
transcurridos seis meses desde la recepción de la obra, de no existir defectos pendientes
de reparación, el contratista tendrá derecho a sustituir el importe de las retenciones por
aval que garantice las obligaciones de conservación y mantenimiento.
2.7. INTERPRETACIÓN
2.7.1.- INTERPRETACION DE LOS PROYECTOS
En las controversias que pudieran surgir acerca de la recta interpretación de los Planos,
Presupuestos y Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se atendrá el contratista a
la resolución del órgano de contratación, que será adoptada con los asesoramientos
pertinentes.
2.7.2. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES
De existir contradicciones entre los documentos que integran los Proyectos y este Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en éste.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares primarán sobre los de prescripciones
técnicas cuando exista contradicción entre unos y otros.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con el Pliego de cláusulas administrativas, el plazo de ejecución se fija en
cuatro meses.
Laujar de Andarax, a 3 de noviembre de 2010.

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